Valor inicial del patrimonioEl monto total de los activos patrimoniales reportados en el inventario.
InventarioSólo un tutor del patrimonio necesita presentar un inventario. El inventario debe contener, en la medida en que el tutor haya podido descubrir mediante esfuerzos razonables, una lista de todos los bienes inmuebles, bienes personales, cuentas bancarias, valores y cualquier otro activo perteneciente a la Persona incapacitada con valores declarados a la fecha del nombramiento del tutor. El inventario del tutor también debe incluir todas las deudas, obligaciones y gastos de la persona incapacitada. Los bienes que aparecen en el inventario constituyen el capital del patrimonio de la persona incapacitada. (Philadelphia Orphans' Court Guardianship Handbook [(Manual de tutela del tribunal de huérfanos de Filadelfia])
Invasión del capitalCualquier gasto de capital de la persona bajo tutela superior a lo cubierto con los ingresos mensuales de la persona bajo tutela. Toda invasión del capital debe ser aprobada por el tribunal.
Autoridad judicialLa autoridad judicial es cualquier juez que firma una orden de tutela o preside las audiencias de tutela y otros asuntos.
JurisdicciónSe solicita ante el tribunal que ejerce autoridad sobre la petición de tutela original o cualquier petición posterior, incluida una petición para transferir la tutela.
Tutela limitadaUna tutela para una persona que el tribunal considera parcialmente incapacitada, en la que el tutor tiene sólo aquellos poderes que se corresponden con las conclusiones del tribunal sobre las limitaciones de la persona. Véase 20 Pa.C.S. sección 5512.1(b), (d).
Negligencia“La falta de capacidad de autoabastecimiento o la falla de un cuidador para proporcionar bienes o servicios esenciales para evitar una amenaza clara y grave a la salud física o mental. Un adulto mayor que no consiente en la prestación de servicios de protección no se considerará desatendido únicamente por factores ambientales que están fuera del control del adulto mayor o del cuidador, como vivienda, mobiliario, ingresos o vestimenta o atención médica inadecuados”. Véase 35 P.S. sección 10225.103.
Tutor no profesional o familiar tutor/tutor legoUn tutor designado para dos o menos tutelas al mismo tiempo. El tutor es pariente o amigo de la persona bajo tutela.